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  • Aprobar o proponer, según sea el caso y evaluar y exigir el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección del medio ambiente, demandando la realización de las acciones que a esos fines correspondan.
  • Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso racional de los recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el medio ambiente.
  • Conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras entidades en relación con la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, adoptando las decisiones pertinentes o elevando al Gobierno las propuestas de medidas que correspondan, en los casos en que no se logre la debida conciliación.
  • Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de la contaminación general de la atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el servicio sismológico, así como los estudios de peligrosidad sísmica, meteorológica y radiológica.
  • Instrumentar la política ambiental en materia de seguridad biológica y seguridad nuclear y controlar su implementación.
  • Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.
  • Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas protegidas.
  • Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos en materia de información ambiental.
  • Aplicar en la esfera de su competencia y velar  por la aplicación  general de la presente Ley.
  • Otras que se le asignen por la legislación vigente.
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